Según la Real Academia Española (RAE), el término curaduría tiene dos vertientes principales: una cultural/artística de reciente incorporación y otra jurídica tradicional.
Acepciones en el Diccionario de la Lengua Española (DLE)
En la actualización más reciente del Diccionario de la lengua española, se definen los siguientes sentidos:
- Ámbito Cultural y Artístico: Se refiere al conjunto de conocimientos y técnicas destinados a la conservación, supervisión y exhibición de bienes artísticos o culturales.
- Cargo Administrativo: Define el oficio o cargo de un curador (persona que cuida algo o a alguien).
Uso en el Ámbito Jurídico
En contextos legales, especialmente en países como Argentina y Uruguay, la RAE vincula este término con la curatela:
- Es el cargo impuesto a una persona para proteger y administrar los bienes de quienes no pueden dirigirse a sí mismos (como menores o personas con incapacidades judiciales).
Términos Relacionados
- Curador/a: Persona que tiene el cuidado de algo, sana a alguien, o es designada judicialmente para administrar bienes ajenos.
- Curatorial: Adjetivo también incorporado recientemente para referirse a lo perteneciente o relativo a la curaduría o al curador.
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